Estatutos

ASOCIACION COMUNITARIA DEL SISTEMA PARABOLICO DE JARDIN 

ESTATUTO 

 

 

TABLA DE CONTENIDO      :  Pág. 
CAPITULO I

DENOMINACION- DOMICILIO-NATURALEZA-DURACION-RADIO                         

DE ACCION. 

2
CAPITULO II

OBJETIVO SOCIAL Y ACTIVIDADES                                                                            

3

 

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS.                                                                                                       

 5
CAPITULO IV

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS,                              

CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, RETIRO Y EXCLUSIÓN.

  6
CAPITULO V

DE LAS AFILIACIONES, APORTES Y REDES.                                                                 

 8
CAPITULO VI

RÉGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS.                                  

10
CAPITULO VII

REGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONES DE                                      

 LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA,

CONDICIONES, INCOMPATIBILDIADES Y FORMA DE ELECCION

 Y REMOCION DE SUS MIEMBROS.

13
CAPITULO VIII

ORGANOS DE VEEDURÍA Y CONTROL CIUDADANO                                                 

 24
CAPITULO IX

REGIMEN ECONOMICO                                                                                                     

  25
CAPITULO X

REFORMA DEL ESTATUTO                                                                                          

 26
CAPITULO XI

FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.                                        

 27

 

CAPITULO I 

DENOMINACION – DOMICILIO – NATURALEZA

DURACION – RADIO DE ACCION

ARTÍCULO 1.  DENOMINACION. La entidad que se conforma a través del presente documento tiene por nombre ASOCIACION COMUNITARIA DEL SISTEMA PARABOLICO DE JARDIN.

 

ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y RAZON SOCIAL. La Asociación Comunitaria del Sistema Parabólico de Jardín es una entidad de servicio comunitario, sin ánimo de lucro, independiente, autónoma, de patrimonio y capital ilimitados y variable, integrada por personas naturales unidas por lazos de vecindad o colaboración mutuos, con el propósito de alcanzar fines cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales, con lo que constituye una comunidad organizada. 

 

ARTICULO 3.  DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.  El domicilio principal de la Asociación del Sistema Parabólico de Jardín, es el municipio de Jardín (Antioquia) y su radio de acción es el sector urbano y rural y podrá establecer subsedes  en sitios suburbanos o en otros municipios, si así lo autoriza la Autoridad nacional de Televisión o el ente que haga sus veces, conforme a las normas legales vigentes para el cabal cumplimiento de su objeto social.

 

Parágrafo: Facúltese a la Junta Directiva para la reglamentación pertinente en la prestación del servicio en la zona rural. 

 

ARTÍCULO 4.  DURACION.  La duración de la Asociación será de cincuenta (50) años contados desde el 15 de julio de 1.997, prorrogables automáticamente por igual período, mientras la Asamblea General no tome otra decisión, pero podrá fusionarse, integrarse, asociarse, incorporarse, disolverse, en cualquier momento siempre y cuando tengan el mismo objeto social y previa aprobación por las dos terceras (2/3) partes de la asamblea y en los casos previstos por la ley.

 

ARTICULO 5.  NORMAS QUE NOS RIGEN.  La Asociación del Sistema Parabólico de Jardín se regirá por los principios sociales y comunitarios y por las normas legales generales del derecho aplicable a su condición de persona jurídica.

CAPITULO II  

OBJETIVO SOCIAL Y ACTIVIDADES 

ARTICULO 6.  OBJETIVO SOCIAL. El objeto social  de la asociación, es garantizar a sus asociados la señal de televisión comunitaria por cable con su capacidad operativa y técnica con que disponga con miras a:

  1. Defender sus actividades en materia de televisión comunitaria.
  2. Procurar el desarrollo ordenado de sus actividades, conformándose una veeduría ciudadana (Comité de vigilancia) del televidente para ofrecer los servicios de valor agregado a través del canal comunitario con su parrilla de programación.
  3. Promover el desarrollo participando en la vida cultural del municipio a través de las posibilidades del sistema y del canal local, apoyando los proyectos que busquen el desarrollo integral de la comunidad.
  4. Promover, vigilar, analizar y presentar sugerencias en los proyectos de ley y demás reglamentaciones que se tramiten ante el Congreso de la República de Colombia, la ANTV, los gobiernos locales y demás instancias nacionales e internacionales en favor de la televisión pública, nuestra Asociación,  las asociaciones a las cuales pertenezcamos y sus objetivos
  5. Fortalecer la capacidad de la comunidad para el reconocimiento objetivo de sus problemas y necesidades, para la formulación, gestión, planeación, realización, y evaluación de problemas, para presentar proyectos visibles orientados a la satisfacción y solución efectiva de los mismos.
  6. Realizar y fomentar eventos culturales y feriales.

Parágrafo: Queda claramente establecido que la actividad que desarrolle la Asociación, no constituye un servicio de televisión por suscripción. 

ARTÍCULO 7. ACTIVIDADES. En cumplimiento del objeto social, la asociación podrá desarrollar los siguientes servicios:

  1. 1. Garantizar en el área urbana, suburbana y rural, hasta donde las condiciones técnicas lo permitan y la Junta Directiva lo estime conveniente, los medios comunitarios de comunicación televisión comunitaria a través de los sistemas técnicos permitidos legalmente para su recepción y emisión.
  2. 2. Dotar con calidad a la comunidad usuaria de televisión nacional e internacional, que permita la recepción de señales incidentales y codificadas, de acuerdo a las normas legales existentes.
  3. Producir su propia programación para satisfacer las necesidades educativas, recreativas y culturales de la comunidad usuaria, para lo cual la Junta Directiva determinará el monto de los aportes necesarios para la adquisición de los elementos y equipos necesarios.
  4. Conformar la junta o comité de vigilancia, así como ligas de televidentes.

5.Producción y realización de proyectos sociales, ambientales, formativos y económicos que contribuyan a la integración y desarrollo de la comunidad inspirado en principios cívicos, mutualistas, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales e institucionales y demás sectores en que preste sus servicios, dentro del marco de la constitución nacional, de las leyes, tratados y acuerdos internacionales vigentes en Colombia.

 

  1. Desarrollar con responsabilidad la administración de los bienes y servicios adquiridos por la Asociación,
  2. 7. Promover investigaciones, campañas educativas, foros, simposios, seminarios y demás actividades de formación y actualización profesional. Así mismo capacitar a través de la asociación al personal que labore en la antena parabólica y/o canal comunitario.
  3. 8. Participar de la elección de los comisionados a la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV-, Juntas y Comités de Vigilancia, Veedurías Ciudadanas y toda manifestación que garantice los valores en la sociedad y transparencia en la función pública en representación de sus comunidades.
  4. Realizar la Recepción y Distribución de señales de televisiones incidentales y codificadas con fines sociales y comunitarios de conformidad con las normas legales vigentes, acuerdos y resoluciones de –ANTV-
  5. 10. Realizar la transmisión de mensajes cívicos, publicitarios y comerciales:
  6. 11. Imponer sanciones, siempre llevando el debido proceso, a quienes incumplan con sus obligaciones para con la ASOCIACION COMUNITARIA DEL SISTEMA PARABOLICO DE JARDIN

Parágrafo. Los daños que se presenten en los receptores de la señal de TV, debidos a variaciones de tensión en el fluido eléctrico, defectuosa red eléctrica, o instalaciones en mal estado, así como descargas eléctricas o cualesquiera otros fenómenos ajenos a la red del sistema, quedarán por fuera de la garantía del servicio.

Los demás que determinen el presente Estatuto o el de las organizaciones de la cual hagan parte.

 

Otras Actividades. 

  • Administrar, optimizar, mantener y conservar el sistema parabólico, mediante la aplicación de nuevas tecnologías, desarrollando el sistema y promocionándolo para beneficio de los Asociados.
  • Legalizar ante las autoridades competentes el funcionamiento del sistema y obtener del ente competente las autorizaciones y licencias respectivas.
  • Afiliarse o federarse con otras entidades similares para el desarrollo y defensa de la Asociación, dentro del contexto de Asociados o Copropietarios de sistema o similares.
  • Implementar y promover el funcionamiento de un canal comunitario, con programación propia, integrándolo a las actividades que fortalezcan la identidad cultural y el desarrollo de la comunidad.

 

Parágrafo 1: Para cumplir con sus objetivos podrá celebrar contratos, avalar a sus asociados, hipotecar, pignorar, comprar, vender, importar, exportar, permutar, enajenar, adquirir, transferir, prestar, recibir donaciones y auxilios, administrar, contratar servicios con terceros, alquilar redes y equipos, licitar, gestionar empréstitos ante entidades oficiales y privadas y en fin toda actividad lícita permitida por las leyes, sin perder su naturaleza jurídica como entidad sin ánimo de lucro, obligándose a reinvertir los excedentes que se obtengan en sus fines solidarios, objetivos estatutarios y legales.

 

Parágrafo 2: Las redes del sistema de televisión comunitaria de la ASOCIACION COMUNITARIA  DEL SISTEMA PARABOLICO DE JARDIN, en ningún caso podrán ser propiedad de terceros.

 

ARTICULO 8.  REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS.  Para el establecimiento de los servicios de la Asociación, la Junta Directiva dictará las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social.

 

ARTICULO 9.  PRESTACIÓN DE SERVICIOS A USUARIOS NO ASOCIADOS.  Por regla general, la Asociación prestará preferiblemente los servicios objeto del acuerdo cooperativo, a  los asociados.  Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, podrán extender esos servicios a usuarios no asociados, caso en el cual la Junta Directiva reglamentará y aprobará su prestación.

CAPITULO III 

 DE LOS ASOCIADOS 

ARTÍCULO 10; CALIDAD DE ASOCIADOS. Podrán ser asociados de la Asociación:

 

  1. Las personas naturales que adquieran el derecho de instalación y cubran los costos de ésta y los aportes ordinarios y extraordinarios que fije la Asamblea general de la Asociación.
  2. Los miembros fundadores a partir de la fecha de la asamblea de constitución.
  3. Los que sean admitidos por la Junta directiva a partir del cumplimiento de los requisitos exigidos.
  4. Haber inscrito el acta de constitución de la asociación.
  5. Conocer el estatuto.
  6. Solicitar su afiliación y pagar los  aportes ordinarios y extraordinarios.

CAPITULO IV 

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS,

CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, RETIRO Y EXCLUSIÓN.

 

ARTICULO 11.  REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA NUEVOS ASOCIADOS.

 

ARTICULO 11.1 ASOCIADO ACTIVO. El sistema parabólico es para uso exclusivo de los asociados afiliados.  Se entiende por asociado activo quien está al día con el pago de las afiliaciones y los aportes ordinarios y extraordinarios que los Directivos establezcan en general quienes se encuentren a paz y salvo con la Asociación. 

 

ARTICULO 12.  DERECHOS.  Son derechos de los asociados:

  1. La instalación domiciliaria del sistema, desde la red de distribución hasta el ingreso del inmueble, con punto final en aquel convenido entre el Asociado y el Asesor técnico y/o contratista.
  2. La instalación de extensiones internas, tendrá un costo adicional el que cubrirá el Asociado y/o usuario.
  3. El disfrute de las señales incidentales y/o codificadas y el Canal Comunitario distribuidos por el Sistema.
  4. A ser designados para los cargos directivos y/o administrativos o comités que se establezcan en la Asociación.
  5. Conocer el estatuto.
  6. Participar en la administración del sistema parabólico como miembro de la junta directiva, para lo cual debe ser elegido previamente en la Asamblea Sectorial.
  7. Ser informado de la gestión administrativa y presupuestal de la asociación.
  8. Ejercer actos de decisión, elegir y ser elegido, siempre y cuando sea asociado activo y se encuentre a paz y salvo con la Asociación.
  9. Fiscalizar la gestión económica, financiera y social de la Asociación.
  10. Retirarse voluntariamente de la Asociación mientras ésta no se encuentre en procesos de disolución o se viere afectada su estabilidad jurídica o económica.
  11. Ser representado por otra persona en las asambleas ordinarias y extraordinarias con previa autorización por escrito.

 

Parágrafo 1: En las Asambleas sectoriales el(a) Asociado(a) residente en el sector, podrá delegar la participación en su cónyuge o compañero(a) permanente o  por su inquilino, acreditándolo(a) previamente por escrito, siempre que este(a) no tenga a su vez la calidad de Asociado(a).  En este evento, el representante del Asociado no podrá postularse como Delegado, más si postular a su representado, siempre que este lo hubiese expresado así en la autorización. 

 

Parágrafo2: El Asociado que se encuentre en mora, será suspendido, además, en todos sus derechos, con la sola comprobación del hecho por la Junta directiva. 

 

Parágrafo 3: Los asociados que de manera independiente produzcan contenidos que respondan a las necesidades de la comunidad, tendrán derecho a que sean emitidos a través del Canal Comunitario de producción propia de la Asociación, para ello se dispondrán  dos (2) horas diarias.  Los contenidos a emitirse deberán cumplir los estándares de calidad que sean exigidos por la Asociación, además, deben cumplir con los fines y principios del servicio público de televisión.  El comité de contenido, evaluara cada propuesta y tendrá la facultad de dar viabilidad o rechazar la solicitud del Asociado. 

 

ARTICULO 13.  DEBERES.

  1. Acoger y respetar el Estatuto, el Reglamento Interno, y las decisiones adoptadas por la Asamblea General y La Junta Directiva.
  2. No manipular, alterar, o modificar por sí o por interpuesta persona, o permitir ejecutar, trabajos sobre la red de distribución. En general, realizar cualquier labor técnica que pueda perturbar, modificar o interrumpir la distribución normal de la señal, o que se haga uso no autorizado de ésta.
  3. Vigilar que los bienes objeto del sistema para que permanezcan en las mejores condiciones posibles, y brindar su apoyo para prevenir los daños y fraudes que puedan presentarse y permitir las revisiones internas.
  4. Cancelar las obligaciones de cualquier índole, aprobadas por la Asamblea General de Asociados o la Junta Directiva, dentro de los plazos estipulados.
  5. Avisar por escrito y oportunamente, al presidente de la Junta Directiva, sobre la cesión de los derechos de la calidad de Asociado, acompañando copia autenticada del escrito contentivo del contrato o documento de cesión.
  6. Velar por mantener en buen estado las redes de distribución del sistema denunciando los contrabandos e instalaciones fraudulentas.
  7. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la junta directiva del sistema parabólico, dando a conocer a la junta los actos que afecten el buen funcionamiento del sistema y Abstenerse de motivar y/o participar en actos que afecten la estabilidad de la Asociación
  8. Abstenerse de efectuar actos onerosos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad y el prestigio del sistema parabólico.
  9. Pagar mensualmente y dentro del límite de tiempo estipulado las cuotas de afiliación, aportes que el órgano competente establezca.
  10. Utilizar los servicios de la Asociación y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
  11. Informar cualquier cambio de domicilio o residencia.
  12. Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias y participar de ellas.

Parágrafo.  El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes teniendo en cuenta la habilidad del asociado y los demás que se estimen pertinentes.

 

ARTICULO 14.  PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO.  La calidad de asociado de la Asociación, se pierde:

  1. Por muerte
  2. Por retiro voluntario
  3. Por exclusión
  4. Por disolución, liquidación o cancelación de la personería jurídica al sistema al cual representa.
  5. Por la mora injustificada en el pago de sus obligaciones de aportes de sostenimiento o de las deudas contraídas con la Asociación.

ARTICULO 15.   RETIRO VOLUNTARIO. La Junta Directiva aceptará el retiro voluntario  del asociado, por causa de cambio de domicilio o circunstancia de fuerza mayor  siempre que medie solicitud por escrito.

 

ARTICULO 16.  REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO.  El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Asociación, podrá solicitar su reingreso, siempre y cuando este a paz y salvo con la asociación, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos  en los reglamentos.

CAPITULO V  

DE LAS AFILIACIONES, APORTES Y  REDES.

 

ARTÍCULO 17.  DE LA AFILIACION.  El costo de la señal del sistema parabólico será determinado de conformidad con la normatividad vigente.  Corresponde a la junta directiva asignar costos de afiliación y promoción de la misma.  Todo asociado tiene derecho a instalar una extensión, cubriendo los costos  técnicos de instalación y los materiales que demande.  Más de una extensión generara costos adicionales que la Junta Directiva determinará.

 

Parágrafo: La Asociación no se hace responsable por las modificaciones en las instalaciones domiciliarias, ni por los servicios de extensiones contratados o realizados personalmente por el Asociado o por terceros. Estos casos quedan por fuera de la garantía del servicio y su restauración correrá a cargo de éste, bajo supervisión de los técnicos debidamente autorizados por la Asociación. 

 

ARTICULO 18.  CAMBIOS DE AFILIADOS. En cualquier tiempo podrá solicitarse los cambios de afiliado.  Los cambios se harán, directamente por el titular de la afiliación, en forma escrita y firmada por éste y el nuevo afiliado, la petición será dirigida al Presidente de la Junta Directiva.   Las extensiones serán únicamente en el inmueble y para lo que fue solicitado.  Las instalaciones las efectuará únicamente el técnico de la asociación. 

 

ARTICULO 19.  APORTES.  El valor de los aportes será determinado prorrateando el valor de los costos del sistema por el número de asociados afiliados, lo cual  se hará anualmente por la Asamblea general de asociados o por la junta directiva, cuando lo estime conveniente según el presupuesto de ingresos y gastos que para su aprobación se presente.

 

Parágrafo 1: Los Asociados que no llegasen a completar el pago de los derechos estipulados dentro de los términos establecidos en el Reglamento y en el contrato, perderán su calidad de Asociados, sin perjuicio de la existencia de la Asociación.

 

Parágrafo 2: Los aportes extraordinarios tendrán un alza cada año de conformidad con lo que determine la Asamblea General de Asociados o la Junta Directiva de acuerdo a las necesidades y requerimientos que tenga la Asociación.

 

ARTICULO 20.  DEPOSITOS. Los dineros recaudados por aportes de los afiliados al  sistema parabólico permanecerán en una cuenta de una entidad bancaria que funcione en el municipio. Corresponde a la junta directiva asignar la entidad crediticia y la clase de cuenta o cuentas que se tendrán. 

 

ARTICULO 21.  RECAUDO. Todos los dineros que ingresen formarán el capital de la asociación y serán facturados para el debido pago.  Los pagos se efectuarán en el lugar que asigne la Junta Directiva.  Los pagos se harán por lo menos en los diez (10) días siguientes después de facturado el cobro. El asociado no tendrá derecho a distribución de utilidades ni devoluciones de aportes ordinarios, extraordinarios y/o cualquier  concepto, incluso ni en caso de disolución de la asociación. 

ARTÍCULO 22.  DE LAS REDES.

 

22.1.  CLASES DE REDES. 

 

  1. Red troncal, está compuesta por todos los elementos que conforman la red o circuito de distribución de la cual retoman las redes derivadas o subtroncal.
  2. Red derivada o subtroncal, es aquella que conduce la señal de la red troncal a la red domiciliaria.
  3. Red domiciliaria, son los cables y elementos que conducen la señal de la red derivada o subtroncal receptor de los televisores. 

22.2. TRASLADO DE REDES.  Cuando el afiliado  necesite el traslado de redes domiciliarias, deberá llenar el formulario correspondiente para dicho cambio.  Estos traslados serán responsabilidad única del técnico de la asociación y los costos son fijados por la junta directiva.

 

22.3.  REPARACIONES: La reparación de las redes serán obligación de la Junta Directiva a través del técnico del sistema, quien para el efecto deberá contratarse personal técnico calificado.  El valor de las reparaciones de las redes domiciliarias será asumido directamente por cada asociado.  Cuando un asociado realice reparaciones o anexos irregularmente, esto le acarreará sanciones establecidas en estos estatutos. 

 

ARTICULO 23.  SUMINISTROS. El valor de los suministros y materiales para nuevas instalaciones, reparaciones o traslados y sostenimiento  de redes domiciliarias será el del precio del mercado más el transporte.

CAPITULO VI 

RÉGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS 

 

ARTICULO  24. CAUSALES DE SANCIÓN.  El Comité de Sanciones sancionará a los asociados, a los miembros de la Junta Directiva y al Comité de Quejas y Reclamos conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto, en la ley, y en los casos en que se infrinjan el estatuto, el reglamento, los principios y por las siguientes causales:

 

  1. Por realizar actos que causen perjuicio moral o material a la Asociación.
  2. Por apropiación de fondos, documentos, libros, autopréstamos y uso indebido de los elementos de la asociación
  3. Por inasistencia injustificada las reuniones de Asamblea general de asociados, y demás actos programados por la administración.
  4. Por inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas de Junta Directiva
  5. Por inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas de Junta Directiva para el comité de Quejas y Reclamos.
  6. Cuando encubre u omite queja de algún asociado con relación a la violación del estatuto, y éste no lo comunique al comité de sanciones
  7. El incumplimiento de las obligaciones que les correspondan como miembros del Comité de Quejas y reclamos.
  8. Por incumplir las tareas dadas por la asamblea general y la Junta Directiva.
  9. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias adquiridas con la Asociación.
  10. Por comercializar la señal sin autorización.
  11. Por ejecutar reformas a la red domiciliaria sin tener en cuenta al técnico de la Asociación
  12. Por mora en el pago de las cuotas de afiliación o aportes.
  13. Por  el tiempo que duren los hechos que constituyen la falta aun después de vencido el término de la suspensión temporal y sin perjuicio de la imposición de nuevas sanciones.
  14. Por violación al presente estatuto.

ARTICULO 25.  SANCIONESSe establece la siguiente escala de sanciones. 

25.1.  A LOS ASOCIADOS.

  1. La suspensión temporal de la señal hasta  por treinta (30) días.
  1. Cuando la falta sea reiterada la sanción será de suspensión de la señal hasta por 90 días.

Parágrafo: Si un Asociado realiza instalaciones no autorizadas, en su beneficio o de un tercero, perderá automáticamente su calidad de Asociado, y se hará responsable por los costos de recuperación de la red fraudulentamente desviada, sin perjuicio de las acciones penales y de policivas correspondientes.

 

Para el fin anterior, es entendido que el uso autorizado a un Asociado, se remite exclusivamente a su servicio personal. Por tanto, cuando un inmueble es ocupado por varios inquilinos o está dividido en varias unidades familiares, habitacionales o locales independientes, o dados en tenencia a diferentes personas, no se podrán autorizar extensiones, sino que cada instalación constituirá una unidad, y se le retirará de inmediato el servicio, de no cubrir los derechos correspondientes en forma unitaria, quedándole a éste y a quienes incurran en cualquiera de las conductas anteriores, el recurso de descargos ante el representante legal, quien los remitirá al Comité de Sanciones, Salvo convenios hechos con edificios, hoteles, entidades sin ánimo de lucro y cualquiera otra institución que así lo autorice la Junta Directiva de la Asociación.

 

25.2.  A LA JUNTA DIRECTIVA.

  1. Inhabilidad para desempeñar cargos dentro de la Junta Directiva hasta por un período de  4 años
  2. Sanción pecuniaria para el directivo que defraude los recursos económicos de la Asociación, el cual se denunciará ante la autoridad competente.

 

25.3.  AL COMITÉ DE QUEJAS Y  RECLAMOS.

  1. Inhabilidad para desempeñar cargos dentro de la Junta Directiva hasta por un período de  4 años
  2. Sanción pecuniaria por defraude de los recursos económicos de la Asociación, el cual se denunciará ante la autoridad competente. 

25.4.  PROCEDIMIENTOS.

 

Para la aplicación de sanciones a integrantes de la Junta Directiva y el Comité de Quejas y reclamos procederá de la siguiente manera:

 

Cuando un directivo o integrante del comité de quejas y reclamos se encuentre incurso en alguna de las causales de sanción contempladas en el presente estatuto, La Junta Directiva a través de su representante legal, dentro de los 10 días hábiles siguientes, realizará investigación previa; si encuentra que existe merito suficiente, formulará pliego de cargos al directivo infractor y le notificará personalmente.  De no ser posible ésta, se comunicará por carta certificada al domicilio registrado en  la Asociación, si no compareciere dentro de los diez (10) días siguientes, se notificará por edicto que se fijará en la secretaría de la Asociación y en lugar visible por un término de veinte (20) días, al cabo de los cuales se desfijará y anexará al expediente.

 

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el directivo, o apoderado podrá presentar descargos y aportará y solicitará las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

 

La Junta Directiva procederá a evaluar los descargos y, si estableciere que la conducta del directivo amerita sanción, proferirá resolución que notificará en los términos contemplados en la ley.

 

La Asociación puede optar por el Tribunal de arbitramiento, la amigable composición u otro sistema que considere procedente.

 

ARTICULO 26.  DE LOS RECURSOS. Contra las sanciones impuestas por la Junta Directiva, proceden los siguientes recursos:

 

  1. El de reposición. Se interpondrá por escrito ante la Junta Directiva para que confirme, aclare, modifique o revoque su decisión. El recurso deberá interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberá contener los argumentos, documentos y pruebas que pretenda hacer valer.
  2. El de apelación. Si al resolver el recurso de reposición la Junta Directiva confirma su decisión, el directivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o por edicto, interpondrá por escrito el recurso de apelación ante el  Comité de Sanciones.

CAPITULO VII 

REGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA, CONDICIONES, INCOMPATIBILDIADES Y FORMA DE ELECCION Y REMOCION DE SUS MIEMBROS

 

ARTICULO 27. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION: Los órganos de dirección y administración del sistema parabólico son:

  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva, fiscal y Revisor Fiscal cuando la Ley así lo exija.
  3. Comité de quejas y reclamos.

 

Parágrafo 1: La veeduría  será ejercida por la Junta de Vigilancia

 

Parágrafo 2: Asociados hábiles.  Para efectos del presente artículo, son asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de los  aportes de sostenimiento y obligaciones adquiridas con la Asociación, al último día hábil del mes anterior a la fecha de realización de la asamblea.

 

La Junta Directiva verificará  la lista de asociados hábiles e inhábiles, avalada por la  Junta de vigilancia. Un listado de los últimos se fijará en lugar visible, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria y se publicará  en la cartelera de la sede u otro medio informativo, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos pertinentes.

 

Parágrafo 3: Se establece como mecanismos de rendición de cuentas por parte de los órganos de dirección los siguientes: a) Asamblea General: Anualmente ante la asamblea. b) Junta directiva, fiscal y revisor fiscal cuando la ley así lo exija: En las reuniones ordinarias mensualmente y anualmente ante la Asamblea General.  c) Comité de quejas y reclamos: En las reuniones ordinarias mensualmente y anualmente ante la Asamblea General.

 

27.1.  COBERTURA.  El área de influencia de la asociación está dividida en sectores así:

 

SECTOR UNO: Comprendido desde la calle 13 a la calle 19 entre las carreras 1 y 6

y todo el sector de la primavera.

 

SECTOR DOS: Comprendido desde la calle 9 a la calle 13 entre carreras 1 y 5.

SECTOR TRES: Comprendido desde la calle 9 a la 13  entre carreras 5 y 6.

SECTOR CUATRO: Comprendido desde la calle 9 a la calle 13 entre carreras 6 y 7

SECTOR CINCO: Comprendido desde la calle 9 a calle 15 entre carreras 7 y 10.

SECTOR SEIS: Comprendido desde la calle 5 a la calle 9 entre carreras 1 y 3.

SECTOR SIETE: Comprendido desde la calle 5 a la calle 9 entre carreras 3 y 5.

SECTOR OCHO: Comprendido desde la calle 5 a la calle 9 entre carreras 5 y 6.

SECTOR NUEVE: Comprendido desde la calle 5 a la calle 9 entre carreras 6y 8.

SECTOR DIEZ: Comprendido desde la calle 0 a la calle 5 entre carreras 1 y 6.

SECTOR ONCE: Conformado por los asociados de la zona rural.

 

ARTICULO 28.  ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          La Asamblea General de Asociados es el máximo órgano de administración de la Asociación Comunitaria del Sistema Parabólico de Jardín y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.  Está conformada por los asociados hábiles o por los delegados elegidos por estos, según el caso.

 

Con el fin de garantizar la participación proporcional de todos los sectores en los órganos de dirección del sistema parabólico, dentro de los asociados asistentes a la asamblea general de asociados, se reunirán separadamente los 11 sectores en los que se encuentra dividida el área de influencia de la asociación y realizarán las asambleas sectoriales, con el fin de elegir por el sistema de aclamación, (2) representantes por sector determinando un principal y un suplente, quienes tendrán la posibilidad de ser elegidos para los órganos de dirección de la asociación, siendo condición indispensable para ello, se cumpla lo previsto en el artículo 10 del presente estatuto.

 

 Parágrafo 1: De no haber participación de alguno de los sectores en que se encuentra dividida el área de influencia de la asociación, serán elegidos, los delegados que hagan falta, de los otros sectores, por el sistema de aclamación, para completar los 22 delegados de la Asamblea de delegados. 

 

28.1  REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DELEGADO DEL SECTOR:

  1. Estar a paz y salvo.
  2. No registrar sanciones.
  3. Tener residencia permanente en el sector que va a representar.  Salvo que ya haya adquirido la calidad del delegado.
  4. Demostrar sentido de pertenencia por la asociación.
  5. Demostrar capacidad, conocimiento, aptitudes personales, integridad ética y destreza para ejercer la representatividad.
  6. Ejercer la representatividad de un solo sector 

ARTICULO 29.  CLASES DE ASAMBLEAS.  Las asambleas ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.  Las extraordinarias podrán realizarse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea ordinaria y en ella se tratarán únicamente los asuntos para los cuales sean convocados y los que de éstos se deriven y podrán ser citadas por la Junta Directiva o el 10% de los asociados activos. 

 

ARTICULO 30.  DE LAS REUNIONES: 

 

30.1. ASAMBLEA DE DELEGADOS.  La Asamblea General de Asociados puede ser sustituida por la Asamblea de Delegados, esta asamblea se realizará dentro de la Asamblea General de Asociados cada dos años cuando corresponda elección de nueva Junta Directiva, donde se elegirán los 2 delegados por cada uno de los once (11) sectores en los que se encuentra dividida el área de influencia de la asociación y por lo oneroso de los costos para lograr el cometido de una Asamblea General de Asociados, se faculta a la Junta Directiva para adoptar esta decisión, de ser necasario. 

 

30.1.1. CITACIÓN.  El secretario de la junta será el encargado de citar a los asociados a la asamblea general con un mínimo de 10 días calendario,  antes de fijada la fecha para la realización de la asamblea.  La citación se hará en forma personal o por los medios de comunicación que existen en el municipio: por boletines emitidos a través del generador de caracteres por el canal comunitario, volantes, emisoras y cualquier otro órgano de comunicación que estime conveniente.  Si el Secretario no hace la citación, lo podrá hacer el 1% de los asociados hábiles. 

 

30.1.2. QUÓRUM. Los asociados reunidos en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria deberán constatar el quórum reglamentario para la asamblea general,  para lo cual se registrará a la entrada del recinto y seguidamente se nombrará el presidente  para la asamblea, que no puede ser ningún integrante de la junta actual.  Esta elección se realizará postulando candidatos por aclamación y el que obtenga el mayor número de votos será el presidente, el secretario de la asamblea general de asociados será el mismo secretario de la junta, o en su defecto se nombrará un secretario ad-hoc.

 

30.1.3. DELIBERATORIO.  Para deliberar la asamblea general de asociados, está constituida por un número no inferior de 40 asistentes hasta 1.999 asociados, por mínimo 80 asistentes hasta 3.000 asociados y por mínimo 100 asistentes por más de 3.000 asociados.  Para el caso de la asamblea de delegados se debe contar con la mitad más uno de los delegados convocados.  Si no existiere quórum reglamentario se deberá citar a una nueva asamblea con un espacio de 15 días calendario. Hecha la nueva citación para el caso de la Asamblea General de Asociados y esperada una hora, el quórum se podrá conformar con el 30% de los asociados hábiles asistentes.

 

30.1.4. QUÓRUM DECISORIO. El quórum decisorio estará dado por la mitad más uno de los asistentes, obligatorio para la asamblea de delegados.

 

ARTICULO 30.2. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

 

  • Nombrar presidente y secretario para la asamblea general, que no sea integrante de la junta directiva del momento.
  • Reformar el estatuto cuando fuese necesario.
  • Nombrar los miembros de la Junta de Vigilancia para periodos de dos (2) años, igual que los periodos de la Junta Directiva.
  • Nombrar el fiscal para periodos de dos (2) años, igual que los periodos de la Junta Directiva.
  • Aprobar el balance anual que presente el presidente de la junta.
  • Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos para la presente vigencia.
  • Aprobar los aportes ordinarios y extraordinarios que se requieran.
  • Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación, integración o asociación y de la institución con otras instituciones del mismo objeto social y definir su disolución o liquidación de la misma cuando se requiera.
  • Crear fondos específicos permanentes.
  • Establecer políticas y directrices de la asociación para cumplir su objeto social.
  • Las demás que le correspondan como suprema autoridad siempre y cuando no estén atribuidas a otro órgano.

 

ARTÍCULO 31: ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.

 

Dentro los ocho (8) días siguientes a la asamblea general de asociados, once (11) delegados principales elegidos en las asambleas sectoriales, se reunirán en Asamblea  General de Delegados para elegir Junta Directiva y el Comité de Quejas y Reclamos para un período de dos (2) años, se hará por el sistema de votación secreta.

 

31.1. Composición de la Junta Directiva. La Asociación en su órgano de administración tendrá la Junta directiva compuesta por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Tesorero y su suplente
  • Secretario y su suplente
  • Un vocal.

 

ARTICULO  31. 2.  FUNCIONES DE LA JUNTA  DIRECTIVA. 

 

  • Expedir su propio reglamento de funcionamiento
  • Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los mandatos de la Asamblea General de Asociados y/o Delegados.
  • Decidir sobre el ingreso, retiro, exclusión, suspensión, sanciones de los asociados de conformidad con lo reglamentado.
  • Reglamentar los servicios y fondos de la Asociación.
  • Elaborar la estructura administrativa, operativa y reglamentos del personal adscrito a la Asociación
  • Nombrar y remover al personal de empleados y asignar las remuneraciones correspondientes.
  • Convocar a asamblea general de asociados y/o delegados ordinaria y extraordinaria.
  • Estudiar y atender los informes y recomendaciones del personal adscrito a la Asociación; como también del fiscal y/o Revisor fiscal.
  • Determinar la cuantía de las atribuciones del representante legal para celebrar operaciones y autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando excedan de 4 salarios mínimos legales vigentes mensuales.
  • Facultar al presidente de la Junta, para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes y derechos de la Asociación.
  • Rendir informes a la asamblea general de asociados y/o delegados sobre las labores realizadas durante el ejercicio.
  • En compañía con el comité de sanciones, dar aplicación al régimen de sanciones contemplados en el presente estatuto.
  • En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y tengan relación con el fortalecimiento, consolidación, ampliación, dirección y buen manejo de la Asociación.

Parágrafo 1: Cuando el número de asociados activos interesados en asistir a las reuniones de Junta Directiva supere los 10 asociados, éstos deberán nombrar un vocero por cada sector.

 

Parágrafo 2: Se considera desintegrada la Junta Directiva cuando hayan renunciado cuatro (4) o más dignatarios, en un período de hasta 60 días consecutivos.  En este caso se citara a la asamblea extraordinaria de  delegados para nombrar nueva Junta Directiva y comité de quejas y reclamos.

 

ARTICULO 31.3.  INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. 

 

  • Entre los miembros de la Junta Directiva, personal técnico y administrativo no podrá haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o ser cónyuge o compañeros permanentes, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado  o proveedor.
  • Tanto los delegados como los miembros de la junta de vigilancia tendrán las mismas incompatibilidades e inhabilidades.

Parágrafo: No podrá ser elegido para alguno de los cargos de Junta Directiva quien haya defraudado la asociación por la apropiación de fondos, herramientas de trabajo, documentos, libros, autopréstamos y uso indebido de los elementos de la asociación.

 

ARTÍCULO32: COMITÉ DE  QUEJAS Y RECLAMOS. 

 

Está compuesto por cuatro (4) integrantes. Esta elección se hará  en la asamblea general de delegados mediante el sistema de votación secreta.

ARTICULO 32.1.  FUNCIONES DEL COMITÉ DE QUEJAS Y RECLAMOS. 

 

  • Recibir las quejas que los asociados presenten en relación con la calidad de la señal que se les suministra, con la conducta de los integrantes de la Junta Directiva, con las irregularidades que cometan los asociados.
  • Dará trámite a las quejas, solicitando a quien corresponda la solución a los reclamos que hagan los asociados y a la conducta de los empleados de la Asociación.

ARTICULO 32.2.  INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

 

Se aplicará a los miembros del Comité de Quejas y Reclamos el régimen de inhabilidades establecido para los miembros de la Junta Directiva. 

Parágrafo: El Comité de Quejas y Reclamos será invitado a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva, con vos pero sin voto. 

 

ARTICULO 33. CONDICIONES PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL COMITÉ DE QUEJAS Y RECLAMOS. 

 

Para ser elegido miembro de la Junta Directiva y el Comité de Quejas y reclamos se requiere:

  • Ser Asociado hábil de la Asociación y no haber sido sancionado o suspendido por violación al estatuto.
  • Tener una antigüedad de seis (6) meses como asociado.
  • Estar a paz y salvo a la fecha de elección.
  • Tener disponibilidad de tiempo.
  • Cumplir con lo señalado en los artículos 11.1 y 27.2.2 del presente estatuto. 

 

ARTICULO 34.  EL REPRESENTANTE LEGAL. 

 

El presidente será el Representante Legal y ejecutor de las decisiones  de la Asamblea General de Asociados y/o Delegados, nombrado por la Junta Directiva,  para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido o removido del cargo por el citado órgano por incumplimiento de sus funciones, condiciones y requisitos contemplados en los artículos 11.1- 14, 15, y 27.2.2 del presente estatuto.

 

ARTICULO 34.1.  FUNCIONES DEL  REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN.

 

  • Vigilar el fiel funcionamiento del estatuto y de los reglamentos y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Junta Directiva y la Asamblea General de Asociados y/o Delegados.
  • Presidir y Representar Legalmente la Asociación.
  • Preparar el orden del día para las reuniones de Junta Directiva.
  • Firmar junto con el secretario las actas y comunicados del sistema parabólico.
  • Presentar anualmente a la Asamblea General de Asociados y/o delegados, el informe de la gestión de Junta Directiva como también el balance anual de ejecución anterior y presupuesto para la próxima vigencia.
  • Rendir los informes periódicos a la Junta Directiva relativos al funcionamiento de la Asociación.
  • Autorizar gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General de Asociados y las facultades especiales que para el efecto le otorgue la Junta Directiva.
  • Celebrar contratos hasta un monto de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Firmar junto con el tesorero los documentos y movimientos bancarios.
  • Celebrar todos los actos jurídicos necesarios para desarrollar el objeto social de la asociación.
  • Firmar convenios con instituciones públicas, privadas o del estado, con el fin de buscar el desarrollo integral de la comunidad, previa aprobación y autorización de la Junta Directiva.
  • Aceptar o rechazar las nuevas solicitudes para ser asociado, siempre y cuando, no hayan sido sancionados ni hayan violado el estatuto.
  • Ejecutar las sanciones disciplinarias que corresponda aplicar como representante legal y las que expresamente le determine el comité de sanciones y el reglamento.
  • Las demás que se deriven de la naturaleza de representación o le sean asignadas por la Junta Directiva.

ARTICULO 34.2. RESPONSABILIDAD. Es responsabilidad del presidente, cuando extralimitándose en sus funciones a título personal, sin consultar con la Junta Directiva tome decisiones que afecten el buen nombre de la Asociación.  Deberá responder por sus actos hasta por culpa grave, de conformidad con la Ley 

 

ARTICULO 34.3. AUSENCIAS. Las faltas absolutas o temporales del presidente serán reemplazadas por el vicepresidente, cuyas funciones serán las mismas establecidas para el presidente, con las limitaciones que le impongan estos estatutos, la Junta Directiva y la Asamblea General de Asociados. 

 

ARTÍCULO 35.  EL VICEPRESIDENTE. 

La Asociación tendrá un vicepresidente nombrado por la Junta Directiva, para  un período  de dos (2) años y podrá ser reelegido o removido del cargo por el citado órgano, por incumplimiento de sus funciones condiciones y requisitos contemplados en los artículos 11.1- 14, 15, y 27.2.2 del presente estatuto. 

 

ARTICUL 35.1.  FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. 

 

El Vicepresidente será nombrado  por la Junta Directiva, para el período de dos (2)  años y podrá  ser reelegido o  removido del cargo por dicho  organismo, por incumplimiento de sus funciones 

  • Asumir las funciones del Presidente en ausencias temporales o definitivas de éste, cumpliendo  las obligaciones del artículo  1 del presente estatuto.
  • Realizar las actividades que el Presidente le delegue.
  • Las demás contempladas en el reglamento. 

 

ARTICULO 36.  EL TESORERO. 

El tesorero será nombrado  por la Junta Directiva, para el período de dos (2)  años y podrá  ser reelegido o removido del cargo por dicho  organismo, por incumplimiento de sus funciones y requisitos contemplados en los artículos en los artículos 11.1- 14, 15, y 27.2.2 del presente estatuto.

 

ARTÍCULO 36.1.  FUNCIONES DEL TESORERO. 

  • El tesorero será responsable del cuidado de los fondos del sistema parabólico, tendrá a su cuidado el manejo de la parte contable mediante la apertura de los siguientes libros, los cuales deberá llevar al día: a) Libro Diario, Libro Mayor o Libro de Balances, Libro de Inventario y Balances y Libros Auxiliares.
  • Elaborar en asocio con el presidente el presupuesto anual de la asociación.
  • Presentar mensualmente un informe sobre las cuentas de la asociación a la junta directiva y a la asamblea general,
  • Mantener bajo su custodia los bienes de la asociación, llevar inventario de los bienes muebles e inmuebles que tenga la asociación y el estado de los mismos.
  • Las demás que le señale la Junta Directiva y la Asamblea General de Asociados.

 

Parágrafo: Esta funciones pueden ser delegadas en la Secretaria ejecutiva de la Asociación. 

 

ARTÍCULO 37.  EL TESORERO SUPLENTE. 

El tesorero suplente,  será nombrado por la Junta Directiva para el período de dos (2)  años y podrá ser reelegido o removido del cargo por dicho organismo, por incumplimiento de sus funciones requisitos contemplados en los artículos 11.1- 14, 15, y 27.2.2 del presente estatuto.

 

ARTICULO 37.1.  FUNCIONES DEL TESORERO SUPLENTE. 

  • Asumir las funciones del tesorero  en sus ausencias.
  • Realizar las actividades que el Tesorero  le delegue.
  • Las demás contempladas en el reglamento.

 

ARTICULO 38.  EL SECRETARIO. 

 

La Asociación tendrá un secretario nombrado por la Junta Directiva, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido o removido del cargo por el citado órgano  por incumplimiento de sus funciones requisitos contemplados en los en los artículos 11.1- 14, 15, y 27.2.2 del presente estatuto.

 

ARTICULO 38.1.  FUNCIONES DEL SECRETARIO.

 

 Será el responsable de llevar: a) El libro de registro de Socios, b) El Técnico,  c) El libro de actas de reuniones de Junta Directiva y Asamblea General de Asociados y/o delegados.

  • Elaborar y hacer las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Asociados, ordinarias o extraordinarias.
  • Velar por el buen uso, estado y orden de los libros y archivos de la asociación.
  • Servir como secretario de la asamblea general de asociados
  • Recibir y tramitar la correspondencia que llegue a sus manos, que podrá delegar en la Secretaria Ejecutiva.
  • Firmar junto con el presidente las actas y documentos que por su naturaleza requieran de su intervención.
  • Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

 

ARTICULO 39.  EL SECRETARIO SUPLENTE. 

 

La Asociación tendrá un Secretario Suplente, nombrado  por la Junta Directiva para el período de dos (2)  años y podrá  ser reelegido o removido del cargo por dicho  organismo, por incumplimiento de sus funciones requisitos contemplados en los en los artículos 11.1- 14, 15, y 27.2.2 del presente estatuto. 

 

ARTICULO 39.1. FUNCIONES DEL SECRETARIO SUPLENTE. 

  • Asumir las funciones del Secretario   en sus ausencias.
  • Realizar las actividades que el Secretario le delegue.
  • Las demás contempladas en el reglamento.

 

ARTICULO 40. EL FISCAL. 

 

La Asociación  tendrá un fiscal; será nombrado por la Asamblea General de Asociados, su período será  de un (1) año y podrá ser removido, por el citado órgano, por el incumplimiento de sus funciones.

 

ARTICULO 40.1.FUNCIONES DEL FISCAL. 

  • Vigilar la conducta de los miembros de la Junta Directiva y de los asociados.
  • Velar por la buena marcha del sistema parabólico y que los asociados cumplan los estatutos.

 

Parágrafo: El Fiscal dentro de la junta directiva tendrá voz pero no voto. 

 

ARTICULO 40.2.  INCOMPATIBILIDADES DEL FISCAL.

 

  • Estar ligado con alguno de los miembros de la junta directiva, personal administrativo o técnico, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o ser cónyuge o compañeros permanentes.
  • Desempeñar otro cargo dentro de la asociación en el tiempo que ejerza sus funciones dentro de ésta.
  • Llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o proveedor

 

ARTICULO 41. EL REVISOR FISCAL. 

 

Cuando la Asociación cumpla los requisitos de la ley y/o La Asamblea General de Asociados y/o Delegados,  los considere necesario, se nombrará un Revisor Fiscal, que será el encargado del control económico, contable, financiero y fiscal de la Asociación, será nombrado por la Asamblea General de Asociados, para período de un (1) año, con derecho a reelección o remoción en caso de no cumplir con sus funciones. Para su nombramiento acreditará:

 

  • Tarjeta profesional vigente como Contador Público Titulado).
  • Certificado de antecedentes disciplinarios.
  • No ser asociado de la asociación. 

 

ARTICULO 41.1.  SON FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.  

  • Ejercer el control y vigilancia de todos los actos y contratos que celebre la asociación ya sea a través del presidente o de la Junta Directiva en pleno.
  • Realizar arqueos de caja de la asociación, fondos y valores.
  • Emitir el dictamen respectivo sobre los estados financieros de la entidad, preparados, presentados y certificados  por el contador.
  • Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la asociación, los libros de inventario y las actas de la Asamblea General de asociados y Junta directiva.
  • Revisar y firmar los balances mensuales, semestrales y anuales de la asociación.
  • Informar oportunamente a la Asamblea general de asociados, a la Junta Directiva, según el caso, de las irregularidades que detecte en el funcionamiento de la organización.
  • Revisar los pagos que por cualquier concepto se hagan en nombre de la asociación.
  • Asistir a las reuniones de la Junta cada 2 meses en los meses impares o cuando se estime conveniente, rindiendo los informes por escrito, y dando las explicaciones y aclaraciones que se requieran.
  • Las demás que le señale la Asamblea General de asociados y la Ley

 

ARTICULO 41.2. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

 

Para el Revisor Fiscal se aplicará el régimen de inhabilidades establecido para los miembros de la Junta Directiva. 

 

ARTICULO 42.  COMITÉ DE SANCIONES. 

 

El comité de sanciones está integrado por la Junta Directiva y el Comité de Quejas y Reclamos. 

ARTICULO 42.1. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SANCIONES. Corresponde al comité de sanciones imponer a los asociados las sanciones consagradas en este estatuto.

CAPITULO VIII

ORGANOS DE VEEDURÍA Y CONTROL CIUDADANO 

 

ARTICULO 43. JUNTA DE VIGILANCIA. 

 

La Asociación  tendrá una Junta de Vigilancia compuesto por tres (3) miembros elegidos en Asamblea General de Asociados, por postulación voluntaria o de un tercer asociado, mediante el sistema de votación por aclamación, su período será  de un (1) año y podrán ser reelegidos o removidos, por el citado órgano, por el incumplimiento de sus funciones.

 

La Junta de Vigilancia tiene como objetivo principal, ejercer el control social y el derecho de participación ciudadana, mediante mecanismos democráticos de participación, veeduría y control ciudadano, para incidir en las decisiones que afecten o de alguna manera impacten los derechos de los asociados. Este comité se encargará de la veeduría y control de los aspectos sociales y administrativos de la asociación y de la participación de los asociados en general.

 

ARTÍCULO 43.1. FUNCIONES.

  • Realizar un proceso de educación ciudadana, como mecanismo de vigilancia del cumplimiento de los derechos de los asociados y promover la defensa de los mismos.
  • Reunirse periódicamente para debatir sobre el funcionamiento general asociación.
  • Conocer conjuntamente con el Comité de Quejas y Reclamos, sobre las quejas, reclamos y peticiones de los asociados respecto a la programación y al funcionamiento general de la asociación.
  • Ejercer veeduría y control social frente a los manejos fraudulentos de la administración o de los usuarios en el uso del patrimonio y de las redes de la asociación.
  • Realizar un seguimiento al comportamiento de la parrilla de programación de frente al cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y de la infancia y la adolescencia.
  • Posibilitar el debate sobre los medios de comunicación comunitarios con los asociados diseñando mecanismos que les permitan expresar sus opiniones.
  • Proponer sistemas de autorregulación y regulación democrática que sirvan como soporte legal para su funcionamiento.

 CAPITULO IX

REGIMEN ECONOMICO 

 

ARTICULO 44.  PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación será variable e ilimitado, sin perjuicio del monto mínimo de los aportes ordinarios y extraordinarios que se establece en el presente estatuto, formarán parte los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial, los excedentes las valoraciones patrimoniales.

 

Como entidad de servicio comunitario, sin ánimo de lucro, independiente, autónoma, de derecho privado,el patrimonio y  capital de la Asociación será variable e ilimitado  sin perjuicio del monto mínimo de los aportes ordinarios y extraordinarios que se establece en el presente; en consecuencia su patrimonio estará constituido por los siguientes bienes y rentas:

 

  • Las afiliaciones y aportes ordinarios y extraordinarios pagados por los asociados.
  • Los recursos que con destino a la asociación aporten las diferentes entidades o corporaciones nacionales o internacionales.
  • Los bienes y rentas que reciba a cualquier título.
  • El producto del rendimiento de los aportes recaudados por la asociación.
  • Los recursos provenientes del crédito.

 

Parágrafo. Todo lo relacionado con los asuntos financieros de la asociación será decidido por la asamblea general de asociados a través de la aprobación de sus reuniones, del presupuesto anual, gastos de operación, adquisición y disposición del patrimonio de la asociación. 

 

ARTICULO 44.1. FONDO ESPECIAL. Se destinará mínimo el 3% de los ingresos mensuales para el ahorro en cuenta bancaria de la asociación, con el fin de lograr la construcción  de la sede propia de la ASOCIACION COMUNITARIA DEL SISTEMA PARABOLICO DE JARDÍN.

 

Parágrafo: Una vez alcanzado el objetivo, quedará sin efectos lo estipulado en  este artículo.

 

ARTICULO 44.2. Donaciones. Se autoriza a la junta directiva para recibir donaciones y legados de entidades nacionales y extranjeras, personas naturales o jurídicas, siempre que no implique para la asociación obligaciones cuyo carácter no esté contemplado en el estatuto, caso en el cual corresponderá a la asamblea general de asociados el estudio y la decisión respectiva. 

 

ARTICULO 44.3. Superávit de Renta. No teniendo ánimo de lucro, la asociación destinará sus efectivos, patrimonio, rentas y otras entradas financieras de los objetivos expresados en estos estatutos, y por lo mismo, todo superávit de renta se aplicará de inmediato  al sostenimiento de la asociación, sin que por la distribución o la manera como sea destinado se pueda interpretar como utilidad o dividendo a favor de una persona o entidad determinada.

CAPITULO X 

 REFORMA DEL ESTATUTO. 

 

ARTICULO 45.  Toda reforma al presente estatuto se hará por decisión de por lo menos las (2/3) partes de los asistentes a la Asamblea General de Asociados, se someterá al procedimiento establecido para tal efecto.

CAPITULO XI

FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTICULO 46.   Fusión.  La Asociación, por determinación de su Asamblea general, podrá disolverse, sin liquidarse, para fusionarse con otra u otras entidades comunitarias cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una determinación diferente y constituyendo una nueva Asociación que se hará cargo del patrimonio de las asociación y se subrogará en sus derechos y obligaciones, siendo  regida por nuevo estatuto.

 

ARTICULO 47.   Incorporación. La Asociación podrá, por decisión de la asamblea general, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra Entidad Comunitaria, adoptando su denominación, quedando amparada por su personalidad jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Asociación.  Igualmente la Asociación por decisión de la Asamblea general o de la Junta Directiva según lo dispongan los estatutos, podrá aceptar la incorporación de otra entidad Comunitaria y/o cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la asociación  incorporada.

 

ARTICULO 48.   Disolución.  La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes a la Asamblea General de Asociados especialmente convocada para el efecto.

 

ARTICULO 48.1.Causales de disolución.  La asociación deberá disolverse por las siguientes causas:

 

  1. Por acuerdo voluntario de los asociados.
  2. Por reducción de sus asociados a menos de veinte (20) si esta situación ha persistido durante seis (6) meses.
  3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social.
  4. Por fusión o incorporación.
  5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu comunitario.

 

Parágrafo.La disolución de la asociación deberá ser aprobada por las dos terceras partes (2/3) de los asociados en asamblea general extraordinaria, llenando los siguientes requisitos:

  • Que los asociados sean convocados para tal efecto.
  • Que se informe sobre el estado financiero de la Asociación a todos los miembros activos.
  • Que en la votación manifiesten el deseo de la disolución.

 

ARTICULO 48.2. Liquidador. Al declararse la disolución de la Asociación, se nombrará un liquidador por parte del Órgano competente según el artículo anterior, quien deberá cumplir con lo establecido en el artículo 166 de la Ley 222 de 1995, donde se establece de manera cronológica el orden a seguir  y se determina como aplicar los fondos existentes y el producto de los bienes que fuere necesario enajenar y el valor de los créditos que recaude en primer término al pago de las deudas incluyendo las costas de la liquidación. 

 

ARTICULO 48.3 Remanentes.  Los remanentes que resultaren de la liquidación pasarán a otra entidad sin ánimo de lucro que cumpla fines similares y que tenga domicilio en el municipio de Jardín.  De igual manera pasaran los bienes, muebles e inmuebles a dicha entidad.

 

ARTICULO 49. LA VIGENCIA. 

El presente estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación.

La modificación al presente estatuto fue realizada en Asamblea General Ordinaria de Asociados, el dieciséis (16) de marzo de 2019.  Para constancia firman presidenta y secretaria de la asamblea.