Condiciones Del Servicio

CONDICIONES DEL SERVICIO

(Tomado de los Estatutos de la Asociación)

 

CAPITULO IV

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS,

CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, RETIRO Y EXCLUSIÓN.

 

 

ARTICULO 11.  REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA NUEVOS ASOCIADOS.

 

ARTICULO 11.1 ASOCIADO ACTIVO. El sistema parabólico es para uso exclusivo de los asociados afiliados.  Se entiende por asociado activo quien está al día con el pago de las afiliaciones y los aportes ordinarios y extraordinarios que los Directivos establezcan en general quienes se encuentren a paz y salvo con la Asociación.

 

ARTICULO 12.  DERECHOS.  Son derechos de los asociados:

 

  1. a) La instalación domiciliaria del sistema, desde la red de distribución hasta el ingreso del inmueble, con punto final en aquel convenido entre el Asociado y el Asesor técnico y/o contratista.
  2. b) La instalación de extensiones internas, tendrá un costo adicional el que cubrirá el Asociado y/o usuario.
  3. c) El disfrute de las señales incidentales y/o codificadas y el Canal Comunitario distribuidos por el Sistema.
  4. d) A ser designados para los cargos directivos y/o administrativos o comités que se establezcan en la Asociación.
  5. e) Conocer el estatuto.
  6. f) Participar en la administración del sistema parabólico como miembro de la junta directiva, para lo cual debe ser elegido previamente en la Asamblea Sectorial.
  7. g) Ser informado de la gestión administrativa y presupuestal de la asociación.
  8. h) Ejercer actos de decisión, elegir y ser elegido, siempre y cuando sea asociado activo y se encuentre a paz y salvo con la Asociación.
  9. i) Fiscalizar la gestión económica, financiera y social de la Asociación.
  10. j) Retirarse voluntariamente de la Asociación mientras ésta no se encuentre en procesos de disolución o se viere afectada su estabilidad jurídica o económica.
  11. k) Ser representado por otra persona en las asambleas ordinarias y extraordinarias con previa autorización por escrito.

 

Parágrafo 1: En las Asambleas sectoriales el(a) Asociado(a) residente en el sector, podrá delegar la participación en su cónyuge o compañero(a) permanente o por su inquilino, acreditándolo(a) previamente por escrito, siempre que este(a) no tenga a su vez la calidad de Asociado(a).  En este evento, el representante del Asociado no podrá postularse como Delegado, más si postular a su representado, siempre que este lo hubiese expresado así en la autorización.

 

Parágrafo 2: El Asociado que se encuentre en mora, será suspendido, además, en todos sus derechos, con la sola comprobación del hecho por la Junta directiva.

 

Parágrafo 3: Los asociados que de manera independiente produzcan contenidos que respondan a las necesidades de la comunidad, tendrán derecho a que sean emitidos a través del Canal Comunitario de producción propia de la Asociación, para ello se dispondrán dos (2) horas diarias.  Los contenidos a emitirse deberán cumplir los estándares de calidad que sean exigidos por la Asociación, además, deben cumplir con los fines y principios del servicio público de televisión.  El comité de contenido, evaluará cada propuesta y tendrá la facultad de dar viabilidad o rechazar la solicitud del Asociado.

 

ARTICULO 13.  DEBERES.

 

  1. a) Acoger y respetar el Estatuto, el Reglamento Interno, y las decisiones adoptadas por la Asamblea General y La Junta Directiva.
  2. b) No manipular, alterar, o modificar por sí o por interpuesta persona, o permitir ejecutar, trabajos sobre la red de distribución. En general, realizar cualquier labor técnica que pueda perturbar, modificar o interrumpir la distribución normal de la señal, o que se haga uso no autorizado de ésta.
  3. c) Vigilar que los bienes objeto del sistema para que permanezcan en las mejores condiciones posibles, y brindar su apoyo para prevenir los daños y fraudes que puedan presentarse y permitir las revisiones internas.
  4. d) Cancelar las obligaciones de cualquier índole, aprobadas por la Asamblea General de Asociados o la Junta Directiva, dentro de los plazos estipulados.
  5. e) Avisar por escrito y oportunamente, al presidente de la Junta Directiva, sobre la cesión de los derechos de la calidad de Asociado, acompañando copia autenticada del escrito contentivo del contrato o documento de cesión.
  6. f) Velar por mantener en buen estado las redes de distribución del sistema denunciando los contrabandos e instalaciones fraudulentas.
  7. g) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la junta directiva del sistema parabólico, dando a conocer a la junta los actos que afecten el buen funcionamiento del sistema y Abstenerse de motivar y/o participar en actos que afecten la estabilidad de la Asociación
  8. h) Abstenerse de efectuar actos onerosos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad y el prestigio del sistema parabólico.
  9. i) Pagar mensualmente y dentro del límite de tiempo estipulado las cuotas de afiliación, aportes que el órgano competente establezca.
  10. j) Utilizar los servicios de la Asociación y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
  11. k) Informar cualquier cambio de domicilio o residencia.
  12. l) Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias y participar de ellas.

 

Parágrafo: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes teniendo en cuenta la habilidad del asociado y los demás que se estimen pertinentes.

 

ARTICULO 14.  PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO.  La calidad de asociado de la Asociación, se pierde:

 

  1. Por muerte
  2. Por retiro voluntario
  3. Por exclusión
  4. Por disolución, liquidación o cancelación de la personería jurídica al sistema al cual representa.
  5. Por la mora injustificada en el pago de sus obligaciones de aportes de sostenimiento o de las deudas contraídas con la Asociación.

 

ARTICULO 15.   RETIRO VOLUNTARIO. La Junta Directiva aceptará el retiro voluntario del asociado, por causa de cambio de domicilio o circunstancia de fuerza mayor siempre que medie solicitud por escrito.

 

ARTICULO 16.  REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO.  El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Asociación, podrá solicitar su reingreso, siempre y cuando este a paz y salvo con la asociación, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos.

 

CAPITULO V

DE LAS AFILIACIONES, APORTES Y REDES.

 

ARTÍCULO 17.  DE LA AFILIACIÓN.  El costo de la señal del sistema parabólico será determinado de conformidad con la normatividad vigente.  Corresponde a la junta directiva asignar costos de afiliación y promoción de la misma.  Todo asociado tiene derecho a instalar una extensión, cubriendo los costos técnicos de instalación y los materiales que demande.  Más de una extensión generará costos adicionales que la Junta Directiva determinará.

 

Parágrafo: La Asociación no se hace responsable por las modificaciones en las instalaciones domiciliarias, ni por los servicios de extensiones contratados o realizados personalmente por el Asociado o por terceros. Estos casos quedan por fuera de la garantía del servicio y su restauración correrá a cargo de éste, bajo supervisión de los técnicos debidamente autorizados por la Asociación.

 

ARTICULO 18.  CAMBIOS DE AFILIADOS. En cualquier tiempo podrá solicitarse los cambios de afiliado.  Los cambios se harán, directamente por el titular de la afiliación, en forma escrita y firmada por éste y el nuevo afiliado, la petición será dirigida al Presidente de la Junta Directiva.   Las extensiones serán únicamente en el inmueble y para lo que fue solicitado.  Las instalaciones las efectuará únicamente el técnico de la asociación.

 

ARTICULO 19.  APORTES.  El valor de los aportes será determinado prorrateando el valor de los costos del sistema por el número de asociados afiliados, lo cual  se hará anualmente por la Asamblea general de asociados o por la junta directiva, cuando lo estime conveniente según el presupuesto de ingresos y gastos que para su aprobación se presente.

 

Parágrafo 1: Los Asociados que no llegasen a completar el pago de los derechos estipulados dentro de los términos establecidos en el Reglamento y en el contrato, perderán su calidad de Asociados, sin perjuicio de la existencia de la Asociación.

 

Parágrafo 2: Los aportes extraordinarios tendrán un alza cada año de conformidad con lo que determine la Asamblea General de Asociados o la Junta Directiva de acuerdo a las necesidades y requerimientos que tenga la Asociación.

 

ARTICULO 20.  DEPÓSITOS. Los dineros recaudados por aportes de los afiliados al sistema parabólico permanecerán en una cuenta de una entidad bancaria que funcione en el municipio. Corresponde a la junta directiva asignar la entidad crediticia y la clase de cuenta o cuentas que se tendrán.

 

ARTICULO 21.  RECAUDO. Todos los dineros que ingresen formarán el capital de la asociación y serán facturados para el debido pago.  Los pagos se efectuarán en el lugar que asigne la Junta Directiva.  Los pagos se harán por lo menos en los diez (10) días siguientes después de facturado el cobro. El asociado no tendrá derecho a distribución de utilidades ni devoluciones de aportes ordinarios, extraordinarios y/o cualquier concepto, incluso ni en caso de disolución de la asociación.

 

ARTÍCULO 22.  DE LAS REDES.

22.1.  CLASES DE REDES.

 

  1. a) Red troncal, está compuesta por todos los elementos que conforman la red o circuito de distribución de la cual retoman las redes derivadas o subtroncal.
  2. b) Red derivada o subtroncal, es aquella que conduce la señal de la red troncal a la red domiciliaria.
  3. c) Red domiciliaria, son los cables y elementos que conducen la señal de la red derivada o subtroncal receptor de los televisores.

 

22.2. TRASLADO DE REDES.  Cuando el afiliado necesite el traslado de redes domiciliarias, deberá llenar el formulario correspondiente para dicho cambio.  Estos traslados serán responsabilidad única del técnico de la asociación y los costos son fijados por la junta directiva.

 

22.3.  REPARACIONES: La reparación de las redes serán obligación de la Junta Directiva a través del técnico del sistema, quien para el efecto deberá contratarse personal técnico calificado.  El valor de las reparaciones de las redes domiciliarias será asumido directamente por cada asociado.  Cuando un asociado realice reparaciones o anexos irregularmente, esto le acarreará sanciones establecidas en estos estatutos.

 

ARTICULO 23.  SUMINISTROS. El valor de los suministros y materiales para nuevas instalaciones, reparaciones o traslados y sostenimiento de redes domiciliarias será el del precio del mercado más el transporte.

 

 

CAPITULO VI

RÉGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

 

ARTICULO  24. CAUSALES DE SANCIÓN.  El Comité de Sanciones sancionará a los asociados, a los miembros de la Junta Directiva y al Comité de Quejas y Reclamos conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto, en la ley, y en los casos en que se infrinjan el estatuto, el reglamento, los principios y por las siguientes causales:

 

  1. Por realizar actos que causen perjuicio moral o material a la Asociación.
  2. Por apropiación de fondos, documentos, libros, autopréstamos y uso indebido de los elementos de la asociación
  3. Por inasistencia injustificada las reuniones de Asamblea general de asociados, y demás actos programados por la administración.
  4. Por inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas de Junta Directiva
  5. Por inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas de Junta Directiva para el comité de Quejas y Reclamos.
  6. Cuando encubre u omite queja de algún asociado con relación a la violación del estatuto, y éste no lo comunique al comité de sanciones
  7. El incumplimiento de las obligaciones que les correspondan como miembros del Comité de Quejas y reclamos.
  8. Por incumplir las tareas dadas por la asamblea general y la Junta Directiva.
  9. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias adquiridas con la Asociación.
  10. Por comercializar la señal sin autorización.
  11. Por ejecutar reformas a la red domiciliaria sin tener en cuenta al técnico de la Asociación
  12. Por mora en el pago de las cuotas de afiliación o aportes.
  13. Por el tiempo que duren los hechos que constituyen la falta aun después de vencido el término de la suspensión temporal y sin perjuicio de la imposición de nuevas sanciones.
  14. Por violación al presente estatuto.

 

ARTICULO 25.  SANCIONES.  Se establece la siguiente escala de sanciones.

25.1.  A LOS ASOCIADOS.

  1. a) La suspensión temporal de la señal hasta por treinta (30) días.
  2. b) Cuando la falta sea reiterada la sanción será de suspensión de la señal hasta por 90 días.

 

Parágrafo: Si un Asociado realiza instalaciones no autorizadas, en su beneficio o de un tercero, perderá automáticamente su calidad de Asociado, y se hará responsable por los costos de recuperación de la red fraudulentamente desviada, sin perjuicio de las acciones penales y de policivas correspondientes.

 

Para el fin anterior, es entendido que el uso autorizado a un Asociado, se remite exclusivamente a su servicio personal. Por tanto, cuando un inmueble es ocupado por varios inquilinos o está dividido en varias unidades familiares, habitacionales o locales independientes, o dados en tenencia a diferentes personas, no se podrán autorizar extensiones, sino que cada instalación constituirá una unidad, y se le retirará de inmediato el servicio, de no cubrir los derechos correspondientes en forma unitaria, quedándole a éste y a quienes incurran en cualquiera de las conductas anteriores, el recurso de descargos ante el representante legal, quien los remitirá al Comité de Sanciones, Salvo convenios hechos con edificios, hoteles, entidades sin ánimo de lucro y cualquiera otra institución que así lo autorice la Junta Directiva de la Asociación.

 

25.2.  A LA JUNTA DIRECTIVA.

  1. a) Inhabilidad para desempeñar cargos dentro de la Junta Directiva hasta por un período de 4 años
  2. b) Sanción pecuniaria para el directivo que defraude los recursos económicos de la Asociación, el cual se denunciará ante la autoridad competente.

 

25.3.  AL COMITÉ DE QUEJAS Y RECLAMOS.

  1. a) Inhabilidad para desempeñar cargos dentro de la Junta Directiva hasta por un período de 4 años
  2. b) Sanción pecuniaria por defraude de los recursos económicos de la Asociación, el cual se denunciará ante la autoridad competente.

 

25.4.  PROCEDIMIENTOS.

Para la aplicación de sanciones a integrantes de la Junta Directiva y el Comité de Quejas y reclamos procederá de la siguiente manera:

 

Cuando un directivo o integrante del comité de quejas y reclamos se encuentre incurso en alguna de las causales de sanción contempladas en el presente estatuto, La Junta Directiva a través de su representante legal, dentro de los 10 días hábiles siguientes, realizará investigación previa; si encuentra que existe merito suficiente, formulará pliego de cargos al directivo infractor y le notificará personalmente.  De no ser posible ésta, se comunicará por carta certificada al domicilio registrado en la Asociación, si no compareciere dentro de los diez (10) días siguientes, se notificará por edicto que se fijará en la secretaría de la Asociación y en lugar visible por un término de veinte (20) días, al cabo de los cuales se desfijará y anexará al expediente.

 

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el directivo, o apoderado podrá presentar descargos y aportará y solicitará las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

 

La Junta Directiva procederá a evaluar los descargos y, si estableciere que la conducta del directivo amerita sanción, proferirá resolución que notificará en los términos contemplados en la ley.

La Asociación puede optar por el Tribunal de arbitramiento, la amigable composición u otro sistema que considere procedente.

 

ARTICULO 26.  DE LOS RECURSOS. Contra las sanciones impuestas por la Junta Directiva, proceden los siguientes recursos:

 

  1. El de reposición. Se interpondrá por escrito ante la Junta Directiva para que confirme, aclare, modifique o revoque su decisión. El recurso deberá interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción y deberá contener los argumentos, documentos y pruebas que pretenda hacer valer.
  2. El de apelación. Si al resolver el recurso de reposición la Junta Directiva confirma su decisión, el directivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o por edicto, interpondrá por escrito el recurso de apelación ante el Comité de Sanciones.